La Ley 21.719 no sólo crea una Agencia de Protección de Datos Personales y nuevas obligaciones para quienes tratan información personal. También introduce una consecuencia reputacional que las empresas deberán considerar: el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
El artículo 39 establece que este registro será administrado por la Agencia, tendrá carácter público, acceso gratuito y funcionamiento electrónico. Para una organización, esto significa que el cumplimiento deja de ser una conversación exclusivamente interna: una sanción podrá quedar visible para clientes, proveedores, socios comerciales y otras partes interesadas.
¿Qué es el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento?
El registro es una herramienta de transparencia y trazabilidad. En él deberán anotarse los responsables de datos sancionados por infringir los derechos y obligaciones de la normativa, distinguiendo la gravedad de la infracción.
Además de identificar al responsable sancionado, el artículo 39 exige consignar:
- la conducta que originó la infracción;
- las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad;
- la sanción impuesta; y
- los responsables que tengan vigente un modelo certificado de prevención de infracciones.
La anotación no será indefinida. El acceso público se mantendrá por cinco años desde la fecha en que se practique la anotación. Esto no elimina la importancia de corregir: la empresa deberá gestionar tanto el problema que originó la sanción como la evidencia de las medidas adoptadas posteriormente.
Artículo 39: registro público, no tabla automática de multas
Una precisión importante: el artículo 39 crea y regula el registro, pero no fija por sí solo los montos de las multas. Las sanciones económicas se encuentran en el artículo 35 del texto actualizado de la Ley 19.628, modificado por la Ley 21.719, y su aplicación depende del tipo de infracción, los hechos y las circunstancias del caso.
Por eso conviene separar dos preguntas:
- ¿Qué información puede quedar visible en el registro?
- ¿Qué sanción puede aplicar la Agencia por la conducta acreditada?
Confundir ambas materias puede llevar a dos errores: pensar que toda brecha genera automáticamente la multa máxima o creer que corregir después del incidente elimina la posibilidad de sanción. La Agencia deberá calificar la conducta y aplicar el procedimiento correspondiente.
¿Cuáles son las multas de la Ley 21.719?
El artículo 35 contempla tres niveles de sanción administrativa:
| Gravedad | Sanción máxima prevista |
|---|---|
| Leve | Amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM |
| Grave | Multa de hasta 10.000 UTM |
| Gravísima | Multa de hasta 20.000 UTM |
Estos montos son topes legales, no tarifas automáticas. La determinación concreta debe considerar, entre otros elementos, la naturaleza y gravedad de la conducta, el daño causado, su duración, el beneficio económico obtenido, si se trataron datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes, la capacidad económica del infractor, sanciones previas y las circunstancias atenuantes o agravantes.
La Agencia también puede ordenar medidas para subsanar las causas de la infracción. Si no se adoptan dentro del plazo fijado —que no puede ser superior a 60 días—, la ley contempla un recargo de 50% sobre la multa cursada.
La reincidencia puede aumentar la exposición
La reincidencia cambia el análisis. La Agencia puede aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracción. Para empresas que no sean consideradas empresas de menor tamaño y que reincidan en infracciones graves o gravísimas, la multa puede alcanzar el monto más gravoso entre ese límite y un porcentaje de los ingresos anuales del último año calendario:
- hasta 2% para infracciones graves;
- hasta 4% para infracciones gravísimas.
Esto vuelve especialmente relevante la capacidad de demostrar que una empresa aprendió del incidente, corrigió la causa y mantiene controles funcionando. Una política escrita sin registros de operación difícilmente permite acreditar diligencia.
El modelo certificado también puede aparecer en el registro
El artículo 39 no sólo tiene una dimensión sancionatoria. También ordena consignar a los responsables que adopten modelos certificados de prevención de infracciones mientras su certificación esté vigente.
La señal para la gestión es clara: la prevención documentada puede convertirse en un activo de confianza. Un modelo serio debería conectar gobierno, responsables, evaluación de riesgos, procedimientos, capacitación, controles, monitoreo y mejora continua. No basta con comprar una plantilla o designar un responsable sin atribuciones reales.
Qué debería hacer una empresa antes del 1 de diciembre de 2026
La mejor respuesta frente al registro y las multas es construir evidencia antes de que exista un incidente. Un plan inicial puede partir por estas acciones:
- Mapear los tratamientos: CRM, formularios, marketing, RR.HH., soporte, proveedores y sistemas internos.
- Asignar responsabilidades: quién decide, quién opera los controles y quién coordina las solicitudes.
- Revisar finalidades y bases: vincular cada tratamiento con una finalidad clara y la base que corresponda.
- Ordenar proveedores y accesos: contratos, encargados, transferencias, permisos y cuentas compartidas.
- Probar los procesos: simular una solicitud de derechos y un incidente.
- Conservar evidencia: decisiones, capacitaciones, revisiones, incidentes, medidas correctivas y seguimiento.
El objetivo no es prometer que nunca habrá un error. Es reducir la probabilidad de incumplimiento, detectar brechas temprano y demostrar que la organización actuó con diligencia.
Conclusión
El Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento convierte la protección de datos en un asunto de gestión, riesgo y reputación. La Ley 21.719 contempla multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM según la gravedad, además de recargos y aumentos relevantes en escenarios de reincidencia.
La preparación comienza antes de que intervenga la Agencia: conocer los tratamientos, priorizar brechas, asignar responsables y construir controles que funcionen en la operación diaria. Solicita un diagnóstico de preparación para la Ley 21.719 y convierte la incertidumbre normativa en una hoja de ruta accionable.
Nota editorial
Contenido general e informativo. La aplicación concreta de la Ley 21.719, la calificación de una conducta y la determinación de una sanción deben revisarse con asesoría jurídica especializada y conforme al texto vigente. Consultar la ley en Ley Chile →
